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Documento institucional · Artículo 227 TFUE

Escrito al Parlamento Europeo al amparo del artículo 227 del TFUE

Solicitud de reforma de la accesibilidad en el transporte aéreo, presentada por la Asociación Cerros Color Azul.

Esta es la petición presentada ante el Parlamento Europeo al amparo del artículo 227 del TFUE. En ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la asociación Cerros Color Azul se dirige al Parlamento Europeo para solicitar que se impulse una reforma urgente del marco normativo europeo sobre accesibilidad en el transporte aéreo, en particular del Reglamento (CE) n.º 1107/2006, casi veinte años sin actualizarse mientras millones de ciudadanos europeos con discapacidad siguen enfrentando barreras que vulneran sus derechos fundamentales cada vez que intentan coger un avión.

No de una minoría. De casi uno de cada cuatro ciudadanos europeos.

Lo que pedimos no es un trato de favor. Pedimos el mismo trato.

Cuando decimos «personas con discapacidad» no hablamos de un grupo uniforme.

Hablamos de realidades muy distintas, con necesidades muy distintas, que la normativa actual trata como si fueran una sola. No lo son.

A continuación describimos cada situación de forma concreta, porque entender qué le ocurre a cada persona en un aeropuerto o a bordo de un avión es el primer paso para entender por qué la normativa vigente es insuficiente.

Discapacidad física y motora

Personas usuarias de silla de ruedas, con amputaciones, parálisis o movilidad reducida en extremidades.

Para esta persona, el avión empieza con una pérdida de autonomía: en la puerta de embarque le retiran su silla de ruedas, que es trasladada a bodega. Desde ese momento depende por completo de terceros. Es trasladada al asiento en una silla de a bordo estrecha que no está adaptada a su cuerpo ni a su condición médica, y que puede causarle dolor, rozaduras o lesiones por presión en vuelos largos. Si necesita ir al lavabo, no puede. Si hay una emergencia, no puede evacuar por sí misma. Y cuando aterriza, su silla puede aparecer dañada o directamente no aparecer.

Lo que necesita: viajar en su propia silla de ruedas con sistemas de anclaje seguros, asiento con espacio suficiente cuando no use su silla, acceso real al lavabo adaptado y acompañante de apoyo gratuito si su grado de dependencia lo requiere. Análisis completo de esta realidad.

Discapacidad orgánica

Personas con enfermedades crónicas: cáncer, cardiopatías, patologías respiratorias, diabetes, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, y personas con ostomía.

Esta discapacidad es invisible. Desde fuera, esta persona parece un pasajero cualquiera. Por eso sus necesidades se ignoran sistemáticamente. Una persona con ostomía —es decir, con una abertura quirúrgica en el abdomen que deriva el tránsito intestinal o urinario hacia una bolsa externa— necesita acceder al lavabo con frecuencia y con privacidad para gestionar esa bolsa. Pero los lavabos de los aviones no tienen repisa para apoyarla, no tienen contenedor sanitario adecuado, y la tripulación no tiene formación para atender su situación con discreción.

Además, sus materiales de cuidado —cremas, adhesivos, soluciones— quedan retenidos en los controles de seguridad por las restricciones de líquidos, incluso con receta médica.

Una persona con patología respiratoria grave puede necesitar oxígeno a bordo. Una persona con diabetes puede necesitar acceso a medicación o alimentación fuera de los horarios del servicio. Una persona con cardiopatía puede necesitar reclinación completa del asiento.

Lo que necesita: lavabo adaptado con repisa y contenedor sanitario, transporte libre de materiales médicos, acceso prioritario a los servicios, y tripulación formada en discreción y en primeros auxilios básicos para patologías crónicas. Análisis completo de esta realidad.

Discapacidad sensorial

Personas con discapacidad visual total o parcial, y personas con discapacidad auditiva.

Una persona ciega o con baja visión no puede leer la tarjeta de emergencias, no puede ver los pictogramas de la pantalla, no puede orientarse en una cabina que no conoce, y si su perro guía no puede viajar en cabina con ella, pierde su principal herramienta de autonomía y seguridad.

En tierra, muchas aerolíneas admiten al perro. En el avión, depende de la política de cada compañía, sin ninguna garantía legal uniforme.

Una persona sorda o con hipoacusia no escucha los avisos de megafonía, no recibe las instrucciones de seguridad de forma accesible, y en caso de emergencia puede quedar completamente desorientada si no hay sistemas visuales o vibrotáctiles de alerta.

Lo que necesita: acceso garantizado del perro de asistencia en cabina sin coste y sin excepción, información de seguridad en formatos accesibles (vídeo con lengua de signos, braille, lectura fácil), sistemas de alerta visual y vibrotáctil como complemento de los avisos sonoros, y bucle de inducción magnética en los asientos accesibles. Análisis completo de esta realidad.

Discapacidad psíquica e intelectual, y Trastorno del Espectro Autista (TEA)

Personas con TEA, discapacidad intelectual, trastorno mental grave, TEPT o ansiedad incapacitante.

El entorno de un avión es uno de los más hostiles que existen para una persona con TEA o discapacidad psíquica: ruidos imprevisibles y muy intensos, aglomeraciones en el embarque, cambios repentinos de planes sin explicación, olores fuertes, contacto físico no esperado de otros pasajeros, información verbal rápida y confusa, luces variables y una sensación constante de falta de control sobre lo que va a pasar.

Para muchas de estas personas no es una incomodidad: es una sobrecarga sensorial que puede derivar en una crisis. Y cuando esa crisis ocurre, la tripulación no tiene formación para identificarla como lo que es. Con demasiada frecuencia se interpreta como conducta inapropiada o incluso amenazante, y la persona puede ser expulsada del vuelo. No por ser un peligro, sino por tener una discapacidad que nadie supo reconocer ni gestionar.

Lo que necesita: información visual anticipada sobre cómo será el vuelo, embarque anticipado sin aglomeraciones, asiento con menor estimulación sensorial, kit con tapones o auriculares de cancelación de ruido, tarjetas de comunicación aumentativa, pulsera discreta de identificación de necesidades, protocolo claro para la tripulación sobre cómo actuar ante una crisis, y acompañante de apoyo gratuito cuando su condición lo requiera. Análisis completo de esta realidad.

La figura del acompañante de apoyo

En cualquiera de las situaciones descritas, la persona con discapacidad puede viajar acompañada por una persona de apoyo. Ese acompañante puede ser un familiar, una amistad o un profesional contratado específicamente para el viaje. Los tres casos son igualmente legítimos y merecen el mismo reconocimiento legal.

La normativa europea actual no reconoce esta figura, no garantiza que el acompañante viaje en el asiento contiguo y no regula su tarifa.

Esto genera una injusticia concreta: quien contrata a un profesional de apoyo para poder volar paga su propio billete más el del acompañante a precio íntegro, asumiendo así el coste económico de una inaccesibilidad que no ha creado. Dicho de otro modo: la persona con discapacidad financia, de su bolsillo, el fracaso del sistema.

Pedimos que el billete del acompañante acreditado sea gratuito en todos los casos, con independencia de su relación con el pasajero, porque su función no es viajar: es hacer posible que otra persona pueda hacerlo. Análisis completo de esta realidad.

«La accesibilidad no es una opción, es un derecho universal que garantiza la igualdad de oportunidades para todos.»

Entidad firmante: Asociación Cerros Color Azul · Reg. local y nacional 622.847 · N.I.F. G-06767487
Web: cerroscolorazul.com
Teléfono: +34 640 802 156 · Correo: cerroscolorazul@gmail.com · consulta@aeraaccess.com

Preguntas frecuentes

¿Qué es el artículo 227 del TFUE?

Es el artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que reconoce a cualquier ciudadano de la Unión, y a cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, el derecho a presentar una petición al Parlamento Europeo sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente.

¿Quién presenta este escrito?

La Asociación Cerros Color Azul, entidad promotora de AeraAccess, con número de registro local y nacional 622.847 y N.I.F. G-06767487.

¿Qué se solicita en el escrito?

La reforma urgente del marco normativo europeo sobre accesibilidad en el transporte aéreo, en particular del Reglamento (CE) n.º 1107/2006, con peticiones concretas para cada una de las cinco realidades de la discapacidad descritas en el documento.