Aeraaccess
Plataforma de Accesibilidad al Transporte Aéreo
La accesibilidad en el transporte aéreo no es un servicio: es un derecho
Volar con una discapacidad sigue dependiendo de la buena voluntad de cada compañía y de cada aeropuerto. La norma europea que debería garantizarlo, el Reglamento (CE) n.º 1107/2006, no se ha revisado a fondo desde 2006.
AeraAccess es una plataforma de accesibilidad al transporte aéreo nacida en Canarias y con ámbito en toda la Unión Europea. Documenta lo que ocurre realmente en el aeropuerto y a bordo, y ha pedido al Parlamento Europeo la reforma del Reglamento (CE) n.º 1107/2006, la norma que regula los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida cuando vuelan.
Casi una de cada cuatro personas en la Unión Europea tiene alguna discapacidad. No hablamos de una minoría.
No pedimos un trato de favor. Pedimos el mismo trato.
Qué es exactamente AeraAccess
AeraAccess es la Plataforma de Accesibilidad al Transporte Aéreo promovida por la Asociación Cerros Color Azul, entidad reconocida colaboradora del Gobierno de Canarias (Reg. 622.847 · N.I.F. G-06767487). Su misión es impulsar la accesibilidad al transporte aéreo mediante la información, la innovación y la colaboración entre personas, instituciones y empresas.
No es un servicio de asistencia ni una agencia de viajes. Es una iniciativa institucional que documenta barreras, publica análisis normativos y solicita cambios legislativos concretos. El escrito presentado ante el Parlamento Europeo se ampara en el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reconoce a cualquier ciudadano el derecho de petición.
¿Por qué hace falta reformar el Reglamento 1107/2006?
Porque la norma protege el acceso al vuelo, pero apenas regula lo que ocurre dentro de él. El Reglamento garantiza que no se deniegue una reserva por motivo de discapacidad (artículo 3) y obliga a prestar asistencia en el aeropuerto (artículos 7 y 8, anexo I). En cambio no fija estándares técnicos de cabina, no reconoce la figura del acompañante de apoyo, remite el acceso del perro de asistencia a la normativa nacional de cada Estado y limita la indemnización por una silla de ruedas destruida al régimen general de equipaje del Convenio de Montreal.
El resultado es una accesibilidad desigual: lo que un pasajero encuentra depende de la compañía, del aeropuerto y del país. La página sobre la reforma del Reglamento 1107/2006 analiza artículo por artículo dónde están los vacíos.
Cinco realidades, cinco necesidades distintas
Cuando la normativa dice «personas con discapacidad o movilidad reducida» las trata como un grupo uniforme. No lo son. Estas son las cinco realidades que estructuran todo el trabajo de AeraAccess:
Por qué esta iniciativa nace en Canarias
Canarias depende del transporte aéreo de un modo que pocos territorios europeos comparten. No es una opción de movilidad entre otras: es la condición material para acceder a un tribunal, a un hospital de referencia, a una universidad o a un funeral familiar en la península.
Por eso, en una región ultraperiférica reconocida por el artículo 349 del TFUE, la accesibilidad aérea deja de ser una mejora técnica del transporte y se convierte en cohesión territorial y derechos fundamentales. Ese es el argumento que AeraAccess lleva a Bruselas y que desarrolla en la proyección europea de la iniciativa.
2006
Año de aprobación del Reglamento (CE) n.º 1107/2006, aplicable en su mayor parte desde el 26 de julio de 2008.
Art. 227
Base del escrito presentado: el derecho de petición ante el Parlamento Europeo reconocido en el TFUE.
Art. 349
Artículo del TFUE que reconoce la condición de región ultraperiférica de Canarias.
Preguntas frecuentes sobre accesibilidad aérea
¿Qué norma europea protege hoy a un pasajero con discapacidad?
El Reglamento (CE) n.º 1107/2006, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. Es la norma de referencia en toda la Unión Europea y no ha sido revisada en profundidad desde su aprobación.
¿Con cuánta antelación hay que solicitar la asistencia en el aeropuerto?
El artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 fija un plazo de 48 horas antes de la hora de salida publicada. Si se avisa más tarde, la asistencia debe prestarse igualmente en la medida de lo posible, pero deja de estar garantizada en los mismos términos.
¿Quién presta la asistencia: la aerolínea o el aeropuerto?
En tierra la responsabilidad es del gestor aeroportuario (artículos 7 y 8 y anexo I del Reglamento). A bordo de la aeronave corresponde a la compañía aérea, según el anexo II.
¿Dónde se reclama si la asistencia falla?
Cada Estado miembro designa un organismo responsable de la aplicación del Reglamento (artículo 14). En España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y la reclamación debe presentarse primero ante la compañía o el gestor aeroportuario.
¿Qué es AeraAccess?
AeraAccess es la Plataforma de Accesibilidad al Transporte Aéreo promovida por la Asociación Cerros Color Azul. Documenta las barreras existentes y ha solicitado al Parlamento Europeo, al amparo del artículo 227 del TFUE, la reforma urgente del Reglamento (CE) n.º 1107/2006.
Apoyar la accesibilidad en el transporte aéreo
Cada adhesión refuerza el peso institucional de la solicitud presentada ante el Parlamento Europeo. Es gratuito y no implica ninguna obligación futura.
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