Realidad 05 · La figura del acompañante
El billete del acompañante de apoyo: quién paga hoy la inaccesibilidad
La normativa europea permite exigir un acompañante, pero no lo define, no garantiza su asiento y no regula su tarifa.
El billete del acompañante de una persona con discapacidad no es gratuito por ley en la Unión Europea. Quien necesita apoyo para poder volar paga su billete y el de la persona que la asiste, a precio íntegro. Dicho de otro modo: financia de su bolsillo una inaccesibilidad que no ha creado.
Qué dice hoy la norma
El artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 permite a la compañía aérea exigir que la persona con discapacidad o movilidad reducida viaje acompañada por otra capaz de prestarle la asistencia necesaria, cuando así lo justifiquen los requisitos de seguridad, típicamente la capacidad de atender a la propia seguridad en una evacuación.
Hasta ahí, la lógica es defendible. El problema es lo que la norma no dice: no define la figura del acompañante de apoyo, no garantiza que viaje en el asiento contiguo y no regula su tarifa.
Referencia normativa. Artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1107/2006. La compañía puede exigir acompañante por razones de seguridad; el texto de 2006 no contempla la gratuidad del billete adicional. La revisión del marco europeo de derechos de los pasajeros cerrada en julio de 2026 introduce modificaciones en esta materia, cuyo alcance exacto conviene contrastar con el texto publicado en el DOUE. [VERIFICAR]
La consecuencia práctica
Una persona que necesita apoyo profesional para volar entre islas o hasta la península paga dos billetes cada vez. Si el viaje es de ida y vuelta, cuatro. Si el motivo es una consulta médica de referencia, esa cuenta se repite cada pocos meses.
El coste no procede de la discapacidad: procede de que el avión no es accesible. Si la cabina permitiera viajar en la propia silla, si hubiera lavabo utilizable, si existiera un protocolo de evacuación adaptado, en muchos casos el acompañante no sería necesario. Se cobra al pasajero el precio de un fallo de diseño del sistema.
Su función no es viajar: es hacer posible que otra persona pueda hacerlo.
Familiar, amistad o profesional: los tres casos son legítimos
El acompañante puede ser un familiar, una amistad o un profesional contratado específicamente para el viaje. Los tres supuestos cumplen exactamente la misma función y merecen el mismo reconocimiento legal.
Quien no cuenta con red familiar disponible —porque vive sola, porque su familia trabaja, porque nadie puede ausentarse tres días— es precisamente quien más depende de la contratación profesional. Y es quien más paga. La ausencia de regulación castiga con más dureza a quien está en peor situación de partida.
Qué pedimos
- Reconocimiento legal expreso de la figura del acompañante de apoyo en el Reglamento europeo.
- Billete gratuito para el acompañante acreditado, con independencia de su relación con el pasajero.
- Asiento contiguo garantizado, sin coste de selección: un acompañante que no puede alcanzar a la persona no cumple ninguna función.
- Franquicia de equipaje equivalente cuando transporte material de apoyo o productos sanitarios.
- Procedimiento de acreditación común en toda la Unión Europea, para que no dependa del criterio de cada compañía.
Esta figura atraviesa las cuatro situaciones descritas en las cinco realidades de la discapacidad, y muy especialmente los casos de autismo y aeropuerto y de movilidad reducida con alto grado de dependencia.
El principio de fondo: mientras la aeronave no sea accesible, el apoyo humano es la medida sustitutiva. Y una medida sustitutiva de una obligación de accesibilidad no puede pagarla la persona a la que se le debía esa accesibilidad.
Preguntas frecuentes sobre el acompañante de apoyo
¿Es gratis el billete del acompañante de una persona con discapacidad?
Con carácter general, no. El Reglamento (CE) n.º 1107/2006 en su versión de 2006 permite a la compañía exigir un acompañante por motivos de seguridad (artículo 4.2), pero no establece que ese billete adicional deba ser gratuito. Algunas compañías aplican descuentos por política comercial propia, sin obligación legal uniforme.
¿Puede la aerolínea obligarme a viajar acompañado?
Sí, cuando lo justifiquen requisitos de seguridad. El artículo 4.2 del Reglamento lo permite si la persona no puede, por sí sola, atender a su propia seguridad o realizar las acciones necesarias en una evacuación. La compañía debe informar por escrito de los motivos en cinco días hábiles si se le solicita.
¿Me garantizan el asiento contiguo al de mi acompañante?
El Reglamento de 2006 no lo garantiza expresamente. Es una de las carencias que AeraAccess pide corregir: un acompañante que viaja diez filas más atrás no puede prestar la asistencia por la que se le ha exigido viajar.
¿Vale igual un familiar que un profesional contratado?
Para la función, sí: los dos hacen posible el viaje. Para la norma, la figura no está definida, de modo que las condiciones dependen de cada compañía. AeraAccess pide un reconocimiento legal válido con independencia de la relación con el pasajero.
¿El acompañante tiene que pagar también el equipaje y la selección de asiento?
Salvo política comercial más favorable de la compañía, sí. La suma de billete, equipaje y asignación de asiento puede duplicar el coste real de un viaje que la persona no ha elegido hacer acompañada.
Dos billetes para un solo viaje
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