El Programa
El Programa: qué hace AeraAccess y con qué mandato
AeraAccess es una plataforma de accesibilidad al transporte aéreo que documenta barreras, publica análisis normativos y solicita reformas concretas a las instituciones europeas.
«Impulsar la accesibilidad al transporte aéreo mediante la información, la innovación y la colaboración entre personas, instituciones y empresas.»
Qué es una plataforma de accesibilidad al transporte aéreo
AeraAccess no habla de una silla de ruedas ni de una modificación técnica concreta. No habla únicamente de discapacidad, ni únicamente de Canarias. Habla de un sistema de movilidad del que depende, cada día, la igualdad real de oportunidades de un archipiélago entero.
La plataforma conecta cuatro realidades que rara vez se piensan juntas —discapacidad, movilidad, cohesión territorial y ultraperiferia— dentro del marco jurídico de la Unión Europea. Ese cruce es lo que distingue a esta iniciativa de una reclamación individual: no pide una excepción para un pasajero, pide una norma mejor para todos.
El mandato: un escrito al Parlamento Europeo
En ejercicio del derecho reconocido en el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Asociación Cerros Color Azul se dirigió al Parlamento Europeo para solicitar la reforma urgente del Reglamento (CE) n.º 1107/2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
Referencia normativa. Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DOUE L 204, de 26 de julio de 2006). Sus artículos 3 y 4 son aplicables desde el 26 de julio de 2007 y el resto desde el 26 de julio de 2008. La Comisión Europea publicó directrices interpretativas actualizadas en octubre de 2024, pero se trata de orientaciones para aplicar la norma, no de una reforma de su texto.
Puedes leer el escrito íntegro presentado ante el Parlamento Europeo, con la descripción detallada de cada situación y las peticiones concretas.
Las cinco realidades que documenta la plataforma
Cuando la normativa dice «personas con discapacidad o movilidad reducida» agrupa situaciones que en un aeropuerto no se parecen en nada. AeraAccess trabaja sobre cinco realidades diferenciadas, cada una con su propia página de análisis:
- Discapacidad física y motora: la pérdida de autonomía cuando la silla de ruedas propia pasa a bodega.
- Discapacidad orgánica: ostomía, oxígeno, diabetes o cardiopatías en un entorno que no las prevé.
- Discapacidad sensorial: información inaccesible y perro de asistencia sin garantía uniforme.
- Discapacidad psíquica, intelectual y TEA: sobrecarga sensorial y ausencia de protocolo.
- La figura del acompañante de apoyo: la persona que hace posible el viaje y a la que la norma no reconoce.
Cómo trabaja AeraAccess
El método de la plataforma tiene tres piezas y ninguna funciona sin las otras dos.
Información
Explicar en lenguaje claro qué dice la norma europea, qué obliga y qué no obliga. Buena parte de la desprotección actual no nace de que falten derechos, sino de que nadie los explica de forma comprensible: el texto vive en EUR-Lex y en el DOUE, no en manos de quien va a volar el martes.
Innovación
Proponer soluciones técnicas verificables —anclajes para sillas de ruedas a bordo, sistemas de alerta visual y vibrotáctil, kits sensoriales, protocolos de tripulación— y no limitarse a describir el problema.
Colaboración
Sentar en la misma mesa a administraciones públicas, gestores aeroportuarios, compañías aéreas, entidades sociales y personas con discapacidad. La accesibilidad universal no se consigue enfrentando a los actores del sistema, sino obligándolos a compartir un estándar común.
Qué no es AeraAccess
No es un servicio de asistencia en aeropuerto, no gestiona reservas y no tramita reclamaciones individuales. Si necesitas asistencia para un vuelo concreto, debes solicitarla a tu compañía aérea con al menos 48 horas de antelación (artículo 6 del Reglamento). Si la asistencia falló, la reclamación se presenta primero ante la compañía o el gestor aeroportuario y, después, ante el organismo nacional responsable —en España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)—, conforme a los artículos 14 y 15 del Reglamento.
Preguntas frecuentes
¿Quién promueve AeraAccess?
La Asociación Cerros Color Azul, con número de registro local y nacional 622.847 y N.I.F. G-06767487, entidad reconocida colaboradora del Gobierno de Canarias.
¿AeraAccess presta asistencia a pasajeros?
No. AeraAccess no sustituye a los servicios de asistencia del aeropuerto ni de las compañías aéreas. Documenta barreras, publica análisis normativos y solicita cambios legislativos. Quien necesite asistencia para un vuelo concreto debe solicitarla a su compañía con al menos 48 horas de antelación, conforme al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1107/2006.
¿Qué relación tiene la plataforma con el Parlamento Europeo?
La entidad promotora se ha dirigido al Parlamento Europeo mediante un escrito amparado en el artículo 227 del TFUE, que reconoce el derecho de petición a cualquier ciudadano o entidad con domicilio social en un Estado miembro.
Suma tu apoyo a la iniciativa
Personas, entidades e instituciones pueden respaldar la solicitud de reforma. La adhesión es gratuita y no implica ninguna obligación futura.
Apoyar AeraAccess